Por Gustavo Rodríguez Cáceres
El núcleo del sistema de pensiones en Bolivia, incluso con los ajustes realizados por la Ley de Pensiones Nº 65 en diciembre de 2010, que ha dado lugar al ahora denominado Sistema Integral de Pensiones (SIP), continua siendo la capitalización individual.
En este tipo de sistema el monto de pensión de una persona depende: primero, de la tasa de capitalización (rentabilidad) de los aportes realizados durante su vida activa, a fin de constituir un “capital acumulado”; segundo, depende de los determinantes matemáticos actuariales —principalmente estructura familiar y probabilidad de vida— para descapitalizar ese “capital acumulado” durante su vida pasiva.
Lo anterior obliga a que cada uno de los asegurados al SIP debe cuidar por aportar de manera continua, pero debe cuidar más por la rentabilidad que logren dichos aportes. Teniendo en cuenta que la rentabilidad es el factor principal para la conformación de un capital acumulado que sustente un monto de pensión, lo óptimo sería que todos los asegurados obtengan siempre el máximo provecho a las subidas de rentabilidad y amainen siempre el efecto negativo de las bajadas de rentabilidad. Todo ello con el objetivo de lograr un mayor capital acumulado y, por ende, una mayor pensión.
En ese contexto, los asegurados deberían definir, con años de anticipación, las condiciones en que accederán a jubilarse. Para dar ese paso no basta con cumplir la edad mínima de jubilación (58 años en Bolivia), sino que es necesario considerar el estado de la estructura familiar de cada uno, las responsabilidades asumidas y el horizonte de las mismas, el impacto de la reducción de ingresos en la calidad de vida alcanzada, las condiciones de salud en la vejez, etc.
Como se comprenderá, para que los asegurados realicen estas labores de manera adecuada y tomen las decisiones más convenientes, necesitan acceder a información previsional veraz y oportuna, así como disponer de asesoramiento previsional especializado, algo que en el país es todavía sumamente difícil, veamos porqué:
Las AFP están prohibidas de brindar información y asesorar
¿Quién, de los actuales asegurados, sabe si sus aportes están rindiendo la rentabilidad necesaria para otorgarle una pensión adecuada? ¿Quién sabe —aunque sea aproximadamente— con qué monto de capital acumulado va a llegar a la edad de jubilación y qué monto de pensión se puede obtener con dicho capital? ¿Quién sabe qué probabilidad de vida le aplican al asegurado o asegurada y a sus derechohabientes; y si esas probabilidades son adecuadas y correspondientes con la realidad? ¿Quién tiene la certeza de que el monto de pensión que le han calculado es el correcto?
La realidad es que ninguno de los actuales asegurados y aseguradas tiene alguna de las respuestas a estas interrogantes. No las tienen porque en mayo de 2011, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) ha resuelto que las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) “no podrán otorgar proyecciones de pensión de vejez, ni de Pensión Solidaria de Vejez, ni brindar información sobre estimaciones” (ver aquí y aquí).
No es que las AFP, antes del 2011, cumplieran una labor destacable en brindar información a sus asegurados, pero, al menos, existía la posibilidad de que cada asegurado asistiera a sus oficinas y pidiera que le realizarán las proyecciones necesarias para saber —aunque sea grosso modo— qué monto de capital podría acumular, qué monto de pensión podría percibir y, en función de ello, tomar sus recaudos.
Tampoco es que entre los asegurados bolivianos, con contadas excepciones, haya habido una arraigada cultura previsional que les compeliera a velar por los rendimientos de sus aportes, a intervenir en su cuenta de ahorro a fin de aumentar su capital acumulado y por ende aumentar su monto de pensión. De hecho, podría decirse que los asegurados bolivianos aún arrastran la costumbre del antiguo sistema de reparto, dónde bastaba con aportar desentendiéndose del volumen de capital acumulado. Aun así, tal situación no justifica que se niegue —como lo hace la disposición mencionada— el derecho de todo asegurado a recibir información veraz, oportuna, útil e integral sobre su situación previsional.
No hay asesoramiento financiero-actuarial
La negación de información sólo es una parte del problema, la otra parte tiene que ver con la ausencia completa de asesoramiento financiero-actuarial.
Lamentablemente, la Ley de Pensiones Nº 65 apenas menciona la necesidad de implementar el asesoramiento previsional, y no establece los mecanismos específicos para implementar ese tipo de acción en el país. Por su parte, ni el Ministerio de Finanzas, ni la APS, ni las AFP, se han dado a la tarea de crear el servicio de asesoramiento previsional especializado.
Dando como resultado que los asegurados vayan a ciegas al día de su jubilación: no aprovechen plenamente las ventajas financieras que otorga el sistema, ni amainen el efecto de los resultados negativos de las tasas de rentabilidad bajas, y en cambio, sí asuman por completo los aspectos desventajosos del sistema.
A manera de ejemplo, valga la pena anotar que con el adecuado asesoramiento los asegurados que se encuentran por debajo del Límite Solidario Mínimo, podrían superar dicho límite y optar a un monto mayor e inclusive al Límite Solidario Máximo. Los que se encuentran entre los dos rangos podrían optimizar la obtención de la Pensión Solidaria. Y los que se encuentran por encima de los límites de solidaridad, con el adecuado asesoramiento financiero-previsional, podrían aprovechar la capitalización a largo plazo y los picos de rentabilidad para mejorar su pensión sustancialmente.
Tramitar no es asesorar
Lo que sí hay en Bolivia es servicios de tramitación de la pensión. Realizado por personas que con mayor o menor conocimiento de la parte legal del sistema de pensiones, y el casi desconocimiento de la parte financiero-actuarial, concentran sus esfuerzos e intelecto en que el trámite no sea observado y no sufra ningún retraso.
Es decir, su objetivo es hacer el trámite, no es velar porque los asegurados obtengan la mejor pensión posible; menos lo es asesorar para que el jubilado, aun con una pensión baja, afronte su vejez en mejores condiciones.
En este sentido, aunque el asegurado contrate los servicios de un tramitador, continuará a ciegas y sin posibilidades ciertas ya no de mejorar su pensión, sino de ejercer plenamente los derechos que le corresponden en esta materia.
Una alternativa: Asesoría Previsional No Oficial
Con el fin de contrarrestar la situación acabada de describir y suplir la falta de asesoramiento previsional en el país, IEA Economía Bolivia, gracias al apoyo y confianza brindados por la Asociación de Jubilados del Nuevo Sistema de Pensiones de Cochabamba, ha emulado el modelo matemático financiero-actuarial con que funciona el actual Sistema Integral de Pensiones, modelo en el que se basan todos los servicios ofertados aquí.